CONFORTI, RUBEN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia en reclamo por reajustes previsionales, rechazando agravios sobre tratamiento de PBU, constitucionalidad de topes y costas, y argumentando la aplicabilidad de la jurisprudencia de la Corte Suprema. La inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 fue declarada de oficio.
- Quién demanda: Ruben Alberto Conforti
¿A quién se demanda?
ANSeS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes y beneficios previsionales, cuestionando topes y constitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de ANSeS, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 caratulados ‘SPESSOT, DANIEL ANTONIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS’. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada." "En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. ‘Makler, Simón’, cabe señalar que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto, habré de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo." "En relación al planteo vinculado a los topes legales, cabe destacar que la sentencia recurrida no declaró inconstitucionalidad alguna, sino que difirió su tratamiento para la etapa de ejecución. Por ello, rechazaré el presente agravio." "En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia." "En lo atin
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