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PEREZ, JUAN FRANCISCO c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Paraná rechazó parcialmente el recurso de apelación de la ANSES, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 en el caso concreto y declaró la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina vigente. La decisión implica que los topes previsionales no son confiscatorios si no superan el 15% del haber, y que la inconstitucionalidad del artículo 79 de la ley 18.037 se declara solo si se acredita una merma superior a ese porcentaje. Además, se impusieron costas en el orden causado y se resolvió no regular honorarios a la parte demandada.

Inconstitucionalidad Jurisprudencia previsional Topes de beneficios Sistema de


- Quién demanda: Juan Francisco Pérez, titular de una jubilación y una pensión derivada.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la inconstitucionalidad del tope de acumulación en la pensión, la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463, y la inaplicabilidad del artículo 79 de la ley 18.037 y del art. 3 del DNU 157/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos, confirmó la constitucionalidad del sistema de topes en los términos del fallo y declaró la constitucionalidad de las normas impugnadas. Se impusieron costas a la demandada y no se regularon honorarios. La sentencia consideró que los topes previsionales no superan el límite de confiscatoriedad del 15%, que la inconstitucionalidad solo procede si se demuestra una merma superior, y que las normas impugnadas son constitucionales en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia fundamenta que los topes previsionales en los artículos cuestionados son coherentes con principios de solidaridad y límites máximos de beneficios, y que la declaración de inconstitucionalidad solo procede en casos donde se exceda el 15% de merma en el haber, criterio respaldado por precedentes de la CSJN. Además, se afirma que la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 solo se declara si se acredita la confiscatoriedad, y que las normas impugnadas están convalidadas por la jurisprudencia superior. La decisión también sostiene que la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 resulta improcedente dado que la normativa cumple con los límites constitucionales y jurisprudenciales.

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