M, G. A. c/ OSCE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que declaró desierto el recurso de la parte accionada y ratificó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la amparo contra actos de particulares, rechazando los agravios por insuficiencia argumental y confirmando la resolución en todos sus términos.
- Quién demanda: G. A. M. (actor)
¿A quién se demanda?
OSCE (parte demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo contra actos de particulares, en relación a una enfermedad laboral que el actor sostiene es consecuencia de su trabajo, y por la cual reclama cobertura de prestaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, dejando expresa constancia de que el recurso de la accionada fue declarado desierto por insuficiencia en la fundamentación, y ratificando la decisión que ordena cubrir las prestaciones reclamadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del recurrente adolecen de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga de fundar su postura con crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. Las alegaciones reiteran argumentos ya resueltos y no cumplen con esa exigencia, por lo que el recurso debe ser declarado desierto. La crítica debe consistir en una exposición jurídica que demuestre los errores del fallo, lo cual no ocurrió en este caso. La jurisprudencia señala que las apelaciones que no cumplen con estos requisitos deben ser desestimadas." "Respecto de la imposición de costas en alzada, corresponde mantenerla en la regla general, dado que las costas constituyen el reintegro de los gastos ocasionados por el reconocimiento del derecho." "En cuanto a los honorarios, se regula en un 30% de la suma que se fije en primera instancia, con más el 10% en concepto de aportes previsionales y IVA, a la fecha de la base arancelaria, siempre que los profesionales no se encuentren incluidos en las previsiones del art. 2 de la ley arancelaria."
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