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T, P. S. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia, declarando desierto el recurso de la accionada y manteniendo la fallo que hizo lugar a la amparo solicitado, fundamentando que los agravios no cumplen con la exigencia de una crítica concreta y razonada.

Recurso de apelacion Amparo Cobertura medic


- Quién demanda: P. S. T.

¿A quién se demanda?

OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por cobertura de medicación para diabetes tipo 2; cuestiona el porcentaje de cobertura integral ordenado, argumentando que la medicación autorizada solo para diabetes tipo 2 no justifica el monto ordenado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la accionada y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que los agravios no cumplen con la carga de fundamentación exigida por la ley procesal, y que no se demuestran errores en la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, pues no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. La expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho la resolución recurrida. Es decir, deben precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos." "Por ello, no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos que ya han sido resueltos por el Juez de grado, como ha ocurrido en el caso bajo análisis. El que expresa agravios debe demostrar el error de razonamiento en que ha incurrido el juez de grado." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse desierto el recurso articulado por la requerida en autos." "En atención al estado de autos y principios de economía y celeridad procesales, corresponde regular los honorarios profesionales de segunda instancia en 6 UMA para el Dr. Gerardo Rodríguez Arauco y 7,8 UMA para el Dr. Ezequiel Alejandro Gumiero, conforme lo establecido en la ley 27.423."

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