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Z, C. L. (EN REPRES. DE D M - DG - DM ) c/ UPCN s/LEY DE DISCAPACIDAD

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por cobertura de prestaciones a personas con discapacidad, y declaró parcialmente desierto el recurso de la parte demandada, ratificando la obligación de la obra social de extender la cobertura y regulando costas y honorarios.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Amparo Regulacion honorarios Sentencia confirmada Proteccion constitucional. Derechos de discapacidad Cobertura discapacidad Obligacion obra social


- Quién demanda: C. L. Z., en representación de D. M.

¿A quién se demanda?

UPCN (obra social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de prestaciones médicas para personas con discapacidad, incluyendo períodos futuros en años calendario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba a UPCN brindar la cobertura, rechazó los agravios de la demandada por insuficiencia impugnativa, y declaró parcialmente desierto el recurso en relación a ciertos agravios. Además, confirmó el rechazo de los pedidos de elevación de honorarios y reguló costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El que expresa agravios, debe demostrar el error de razonamiento en que ha incurrido el juez de grado. No cabe olvidar que los recursos tienen por objeto los errores de razonamiento. Es que la crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido, que exige la ley del rito para tener por fundado el recurso de apelación, debe consistir en la indicación detallada de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión, extremo éste que tampoco surge de la memoria en estudio. Por ello, las alegaciones que la apelante realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "Se hace saber en esta oportunidad a la accionada –por un lado
- que siempre y cuando continúen dándose las mismas situaciones que en la presente causa, y bajo debido requerimiento médicamente justificado que formule la amparista, deberá renovar y extender la cobertura a ciclos o períodos posteriores en año calendario, en conformidad con lo ordenado; como también que los eventuales conflictos o controversias que se susciten –bajo las mismas condiciones indicadas (hechos y derecho aplicable)
- deberán ser resueltas en el marco del presente expediente." "Las costas en esta instancia se imponen a la parte vencida, en línea con el principio objetivo de derrota, y en cuanto a honorarios, se regulan conforme a las escalas y normativa vigente, considerando la complejidad y la labor profesional."

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