A, M. Y OTRO c/ OSPESCA OBRA SOCIAL PERSONAL CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo contra obra social, rechazando los agravios y manteniendo las costas y honorarios regulados. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de los agravios y en la improcedencia de la impugnación de la sentencia en los términos del art. 15 del rito.
- Quién demanda: El actor (A., M. y otro)
¿A quién se demanda?
OSPESCA Obra Social Personal Capitanes Pilotos y Patrones de Pesca
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por cobertura de prestaciones de salud
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, rechazando los agravios y manteniendo las costas y los honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada a fs. 119/133, advierto que las manifestaciones allí formuladas, identificadas como agravios número 1, adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. Las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"Por el contrario, la accionada se limita a disentir con el criterio adoptado por el Magistrado de grado al momento de emitir su fallo, y a reiterar los fundamentos expuestos en oportunidad de apelar la medida cautelar decretada y evacuar el informe circunstanciado, olvidando que la expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho la resolución recurrida."
"Es decir, deben precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos."
"Por ello, no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y resueltos por parte del Juez de grado, supuestos que se observan, parcialmente, en el memorial bajo examen."
"El que expresa agravios, debe demostrar el error de razonamiento en que ha incurrido el juez de grado. No cabe
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