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C, J. R. c/ UPCN - ACCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social el cumplimiento del tratamiento médico solicitado, rechazando los agravios respecto a la existencia de demora y la abstracta de la cuestión.

Recurso de apelacion Obra social Derecho a la salud Cobertura medica Amparo Epilepsia Proteccion constitucional Accion de amparo Demora injustificada Incumplimiento.


- Quién demanda: J. R. C. (amparista)

¿A quién se demanda?

UPCN
- ACCOR SALUD (obra social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de tratamiento médico endovascular cerebral y protección del derecho a la salud, en particular, la provisión del tratamiento indicado por el médico tratante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, resaltando que la demora injustificada en la provisión de la prestación afecta la salud y la vida del amparista, y que la cuestión de cumplimiento previo por parte de la obra social no es abstracta, pues la demora continúa y afecta derechos constitucionales y legales del amparista.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud del amparista se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones constitucionales e internacionales, así como leyes nacionales que garantizan la protección integral y la cobertura necesaria para personas con discapacidad y epilepsia. La jurisprudencia ha establecido que en los conflictos originados por el funcionamiento de las obras sociales, se debe apreciar los hechos con criterio que no desatienda el fin tuitivo del sistema de seguridad social." "Se ha acreditado que la obra social no cumplió en tiempo oportuno con la provisión de la prestación, incurriendo en una demora injustificada que pone en riesgo la salud y vida del amparista. La argumentación sobre demoras administrativas no es suficiente para justificar la inacción, máxime en un caso donde la urgencia y gravedad del cuadro clínico exigen una respuesta inmediata." "Por ello, la Cámara concluye que no corresponde aceptar la alegación de que la cuestión devino abstracta, ya que el cumplimiento previo alegado no fue real ni suficiente, y la demora persiste, justificando la continuidad del proceso y la ratificación de la sentencia de primer grado."

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