S. B, G. E. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó en parte la sentencia que ordenaba cubrir una cirugía de carácter estético en un amparo por ley 16.986, y declaró desierto el recurso de la parte demandada por insuficiencia de agravios, regulando honorarios profesionales en consecuencia.
- Quién demanda: G. E. S. B.
¿A quién se demanda?
OSDE (obra social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura de una cirugía estética ordenada en la sentencia definitiva del expediente.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia en cuanto ordenaba cubrir la cirugía, declaró desierto el recurso de la parte demandada por insuficiencia de agravios, y reguló honorarios de segunda instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que los agravios presentados por la parte accionada eran insuficientes, ya que no cumplían con la exigencia de una crítica concreta y razonada de la sentencia, limitándose a reiterar argumentos ya resueltos. La ley 16.986 establece la protección del derecho a la salud, y la cirugía estética en este caso fue ordenada considerando la necesidad y sin que la parte demandada haya aportado argumentos sólidos en contra. Además, la Cámara destacó que los agravios no demostraron error de razonamiento del juez de grado y que las alegaciones no constituyen una crítica concreta, por lo que declaró desierto el recurso y confirmó la sentencia. La imposición de costas se mantuvo en el vencido, y se regularon honorarios en los términos del art. 30 de la ley 27.423, con valores específicos para los profesionales intervinientes.
- Se enfatiza que la insuficiencia en la fundamentación del recurso justifica la declaración de su desierto, manteniendo la validez de la resolución de primera instancia.
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