M, M. E. c/ PAMI s/LEY DE DISCAPACIDAD
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en un caso de ley de discapacidad, rechazando la mayoría de los agravios y estableciendo las costas a la parte vencida, además de regular honorarios y emolumentos en favor de la defensora pública y otros profesionales.
¿Quién es el actor?
M. E. M.
¿A quién se demanda?
PAMI (Prestaciones Asistenciales Médicas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La obligatoriedad de suministrar un medicamento no autorizado por protocolos internacionales, y la imposición de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, declarando parcialmente desierto el recurso de la accionada en relación a ciertos agravios, manteniendo la condena en costas a la parte vencida, y regulando honorarios en favor de la defensora pública y otros profesionales. La decisión se fundamentó en que los agravios del recurso de apelación eran insuficientes y no lograban demostrar errores en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. [...] La expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho la resolución recurrida. Es decir, deben precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrando los motivos para el ataque."
"No basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y resueltos por el Juez de grado y por este Tribunal, supuestos que se observan –de manera parcial
- en el memorial bajo examen."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso en relación a los agravios número 1."
"Las costas de Alzada se imponen a la parte vencida, en consonancia con el principio que las costas constituyen el reembolso de los gastos derivados del proceso y que generalmente se imponen al vencido, salvo excepciones no aplicables en este caso."
"Respecto de los honorarios, la Cámara reguló honorarios en favor de la defensora pública en un 30% del monto de primera instancia, más aportes previsionales e IVA si correspondiere, y en favor de los profesionales
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: