M, J. S. c/ INSSJYP s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata declaró la nulidad de todo lo actuado por la letrada del amparista, Dra. Ana Carolina Zabala, desde el 21/10/2020, por incumplimiento de la carga procesal de ratificación de la franquicia prevista en el art. 48 del CPCCN, y ordenó que la profesional soporte las costas en ambas instancias. La decisión se fundamenta en que la ratificación extemporánea carece de eficacia, considerando que el plazo de 40 días es perentorio y que la falta de acreditación de la personería impide la validez del acto procesal. La Cámara destacó que los requisitos de admisibilidad, como la personería, deben estar presentes en el momento culminante del proceso, y que la omisión de ratificación a tiempo implica nulidad automática conforme a la normativa aplicable. La sentencia se basa en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia sobre la importancia de la correcta acreditación de los requisitos procesales y la validez de la actuación del gestor.
Costas
Franquicia
Apelacion
Nulidad
Amparo
Ratificacion
Personeria
Proceso
Actuacion procesal
Art. 48 cpccn
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