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T, G. T. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó parcialmente la sentencia en un amparo por cobertura de salud, rechazando el incremento total solicitado y regulando honorarios y costas en base a la normativa vigente. La decisión se fundamenta en la normativa constitucional y principios de justicia y equidad.

Costas procesales Prueba documental Honorarios profesionales Jurisprudencia Derechos constitucionales Cobertura medica Vejez Amparo ley 16.986 Derecho de salud Regimen de prestaciones.


¿Quién es el actor?

G. T.

¿A quién se demanda?

PAMI (Programa de Atención Médica Integral)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura total en un geriátrico y otros gastos relacionados con la salud, incluyendo un 100% sin topes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de apelación de la demandada, confirmó la cobertura en los términos establecidos en la sentencia de primera instancia, y reguló honorarios y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que en el caso de la reclamante, la protección constitucional del derecho a la salud y la vejez, como derechos humanos y principios constitucionales, justifican una mayor protección. La conducta de la demandada se torna arbitraria por no brindar la cobertura solicitada, en un contexto de vulnerabilidad y derechos fundamentales. Sin embargo, la Cámara consideró que la cobertura total sin topes no era justificada, dado que la amparista no acreditó condiciones de discapacidad, ni la existencia de circunstancias excepcionales que ameriten esa extensión. La prueba aportada fue insuficiente para justificar una cobertura mayor a la establecida por los prestadores del sistema, y la falta de gestión administrativa previa también fue tomada en cuenta. La Cámara afirmó que la normativa y la jurisprudencia permiten excepciones en casos de necesidades especiales, pero en este caso, la evidencia no fue suficiente. En cuanto a las costas, se ratificó la imposición a la parte demandada, considerando que el principio objetivo de derrota justifica esa atribución. Por último, se reguló la honorarios en los montos establecidos por la ley, ajustándose a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

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