A, P. S. ( EN REPRESENTACION DE C E) c/ OSDE s/LEY DE DISCAPACIDAD
La Cámara Federal de Mar del Plata revoca parcialmente la sentencia de grado y ordena a la demandada brindar la cobertura integral del acompañante terapéutico al 100%, sin límites, en favor de un menor con discapacidad. La decisión se fundamenta en la acreditación de la patología y en que la prestación no está incluida en la normativa de resolución 428/1999, garantizando la cobertura total conforme a la ley 24.901.
- Quién demanda: P. S. en representación de C. E. (menor con discapacidad)
¿A quién se demanda?
OSDE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral del acompañante terapéutico (A.T.) para el menor, en virtud de la ley 24.901, sin límites.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocando parcialmente la fallo de grado y ordenando a la obra social la cobertura del 100% del acompañante terapéutico, sin límites, considerando que la prestación no estaba incluida en la resolución 428/1999 y que la ley 24.901 garantiza la cobertura integral. La Cámara también impuso las costas a la parte vencida y reguló honorarios profesionales en la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ha quedado debidamente acreditado en esta causa, la patología que presenta el menor amparista –persona con discapacidad-, como la necesidad de contar con la prestación requerida (fs. 2/56). Asimismo, el accionante acreditó haber instado sin éxito el reclamo administrativo previo (fs. 2/56). Dadas estas circunstancias, y teniendo en consideración que la accionada no acreditó haber ofrecido en instancia administrativa profesionales de su cartilla, concluyo que corresponde la cobertura de la prestación reclamada al 100%, máxime considerando que la prestación de A.T. no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, sumado a la integralidad de la cobertura prevista en la ley 24.901." "Corresponde revocar parcialmente la sentencia cuestionada, debiendo proveer la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico, con sus actuales prestadores, en un 100%, sin límites." "No existen válidas razones para apartarse de la regla de costas al recurrente vencido."
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