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G, S. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo promovido por la actora en relación con la cobertura de internación geriátrica por parte del PAMI. La decisión se fundamentó en que la amparista no acreditó haber iniciado trámite administrativo previo ni demostrar condiciones que ameriten una cobertura mayor, además de que el acto en cuestión no se consideró manifiestamente arbitrario o ilegítimo. La Cámara también confirmó la imposición de costas a la actora vencida.


- Quién demanda: G., S. (amparista)

¿A quién se demanda?

PAMI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de internación geriátrica en un establecimiento acorde a su diagnóstico y necesidad, amparada por la ley 26.657 y la normativa constitucional del derecho a la salud.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo por falta de cumplimiento de requisitos administrativos y probatorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La amparista no acreditó haber iniciado el trámite en sede administrativa correspondiente para obtener la cobertura –previo a su institucionalización el 05/12/24-, solo lo reclamó posteriormente mediante CD, la cual fue respondida según lo indicado en el párrafo precedente, ofreciendo en lo que aquí interesa la cobertura del costo de la institución donde se encuentra alojada la amparista, mediante subsidio, hasta el monto máximo que paga el PAMI a sus prestadores (cfr. escrito digital “AMPARO DE SALUD Y DOCUMENTACION”, a fs. 2/28). Asimismo, puedo añadir que no advierto ninguna de las circunstancias excepcionales que ameritarían una cobertura mayor a la de los prestadores de convenio. Según surge de las constancias de autos, la amparista no ha acreditado condición de persona con discapacidad, no ha demostrado cual sería el monto que tendría que pagar como diferencia entre lo que abona PAMI a sus prestadores y lo que cobra la institución elegida por ella, solo adjuntó su comprobante previsional jubilatorio y no el de la pensión mencionada en el escrito de inicio, como así tampoco el presupuesto correspondiente a la prestación solicitada. En este caso concreto, la amparista no acreditó haber iniciado el trámite en sede administrativa correspondiente para obtener la cobertura –previo a su institucionalización el 05/12/24-, solo lo reclamó posteriormente mediante CD, la cual fue respondida según lo indicado en el párrafo precedente, ofreciendo en lo que aquí interesa la cobertura del costo de la institución donde se encuentra alojada la amparista, mediante subsidio, hasta el monto máximo que paga el PAMI a sus prestadores (cfr. escrito digital “AMPARO DE SALUD Y DOCUMENTACION”, a fs. 2/28). Sumado a ello, puedo añadir que no advierto ninguna

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