D. G, M. C. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que rechazó los recursos de apelación, manteniendo la decisión de primera instancia que ordenó la cobertura del 100% de la prestación de salud solicitada por la amparista, fundamentando que la conducta de la demandada fue arbitraria y vulneró derechos constitucionales de la persona mayor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, M. C. D. G., demanda al PAMI solicitando la cobertura total de la atención en un geriátrico, alegando bajos recursos económicos y vulneración del derecho a la salud y dignidad.
- La demandada, PAMI, fue condenada a cubrir en su totalidad los gastos del establecimiento, ya que su conducta se consideró arbitraria y vulneratoria de derechos constitucionales, en particular el derecho a la salud y a la protección de la vejez.
- La Cámara afirmó que "las medidas que deban dictarse en favor de personas mayores, afectadas en su derecho a la salud y calidad de vida, no contradicen al texto fundamental en ninguna de sus manifestaciones", y que "la conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., ya que a partir de la CD cursada por la amparista en fecha 29/11/24, y ante la falta de respuesta por parte de la accionada, se la coloca en situación de marcada vulnerabilidad".
- En relación al tope de cobertura, la Cámara sostuvo que no había circunstancias excepcionales que justificaran una cobertura mayor a la prevista en los prestadores contratados, y que la parte actora no acreditó discapacidad ni condición que justificara una cobertura fuera del sistema.
- La imposición de costas a la demandada fue considerada ajustada a derecho, y los honorarios de los profesionales fueron regulados en U.M.A., ajustándose a los porcentajes establecidos por ley.
- La decisión se fundamentó en que "los jueces no están obligados a considerar todos los pedidos, sino solo aquellos esenciales y decisivos para el fallo", y que "la protección constitucional de los ancianos se encuentra desarrollada en el art. 75 inc. 23 CN y en tratados internacionales ratificados por Argentina".
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