H, A. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata declaró abstracta la cuestión debido al fallecimiento del amparista y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a costas y honorarios, tras reducir parcialmente los honorarios del letrado apelante. La decisión se fundamenta en que el interés jurídico desapareció y la causa carece de virtualidad jurídica.
- Quién demanda: A. H.
¿A quién se demanda?
PAMI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para protección de derechos constitucionales (detalle específico no explicitado en el extracto)
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la cuestión abstracta por el fallecimiento del amparista, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a costas, impuso costas a la parte vencida, redujo parcialmente los honorarios del letrado del amparista y reguló honorarios de segunda instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La causa quedó abstracta por la muerte del amparista, lo que torna “abstracta” la petición y hace innecesario su tratamiento en sede judicial, pues “las cuestiones a ser analizadas en un juicio o causa judicial deben ser actuales al momento de su análisis por los magistrados” (cita a Sagüés). La sentencia no puede ser inoficiosa o inconducentes, y la pretensión debe subsistir en ese momento. La doctrina citada señala que la injusticiabilidad de las cuestiones abstractas radica en que el Poder Judicial solo actúa en causas judiciales con un interés presente y real, y que la resolución requiere un caso concreto. La desaparición del interés jurídico, en este caso por el fallecimiento, hace que la causa sea “abstracta” y que la cuestión carezca de virtualidad jurídica. La impracticabilidad del análisis de agravios y la declaración de tratamiento abstracto justifican la confirmación de la sentencia en relación a costas y honorarios, y la reducción de los honorarios del letrado del amparista. Se regula la suma a pagar por honorarios de la segunda instancia, ajustada a la ley 27.423, con base en los valores de UMA actualizados, y se dispensa la regulación de honorarios del letrado de la parte accionada por la misma causa.
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