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M, A. I. c/ PAMI s/ENFERMEDADES POCO FRECUENTES(EPF

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que rechazó la apelación de la demandada y mantuvo las costas a cargo de la parte vencida, reguló honorarios en 6,3 UMA (477.470 pesos) y resolvió que no corresponde regular honorarios al letrado del demandado, en línea con la normativa vigente.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Honorarios profesionales Sentencia confirmada Regulacion de emolumentos Responsabilidad de la parte vencida Normativa arancelaria Ley 27.423 Camara federal.


- Quién demanda: la amparista (actora)

¿A quién se demanda?

PAMI (parte demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare la abstracta la cuestión planteada por fallecimiento de la accionante y se impongan costas a la obra social demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, rechazando la apelación de la demandada, y reguló honorarios en 6,3 UMA (477.470 pesos), manteniendo las costas a cargo de la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota" (C2ª CC. La Plata, 1/5/1996). "la apelante se mantuvo en todo momento arbitrariamente renuente al cumplimiento de la prestación requerida" y que "la imposición de costas a la demandada es ajustada a derecho" (considerando V). Respecto a honorarios, se valoró la labor profesional, la complejidad del juicio y la trascendencia del pleito, regulándose en 6,3 UMA, equivalente a 477.470 pesos, en línea con la normativa vigente y la resolución de la CSJN.

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