B, N. c/ OSECAC s/LEY DE DISCAPACIDAD
La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la demandada a brindar la cobertura del cuidador domiciliario en un 100% sin límites, fundamentando que la prestación no se encuentra incluida en la normativa y que la discapacidad de la amparista requiere atención integral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, representada por la Dra. María Aurea Aldana, interpuso recurso de apelación contra una sentencia que limitaba la cobertura del cuidador domiciliario a ciertos montos. La Cámara analizó la vulnerabilidad de la amparista, una persona con discapacidad y enfermedades graves, y la normativa constitucional y supranacional que amparan su derecho a la salud, incluyendo la Ley 24.901 y tratados internacionales. La Corte Suprema estableció que el derecho a la salud está relacionado con el derecho a la vida y que la protección constitucional y convencional de la discapacidad implica una atención integral. La demandada no controvirtió las patologías ni la necesidad de la atención, pero realizó una junta médica que desaconsejó la prestación sin ofrecer alternativas. La Cámara concluyó que la prestación de cuidador domiciliario debe ser cubierta en un 100%, sin límites, por tratarse de una discapacidad que requiere asistencia permanente, y que la normativa aplicable así lo determina. Finalmente, impuso las costas a la parte vencida y reguló los honorarios de segunda instancia.
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