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CASTELLANO, NESTOR RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y otras normas relacionadas, y ratificó la constitucionalidad de los demás puntos de la sentencia, reforzando la aplicación del IPC publicado por el INDEC y eximiendo del impuesto a las ganancias las retroactividades. La decisión se basó en la revisión de agravios sobre la constitucionalidad de leyes y decretos en materia previsional, ajustándose a fallos anteriores y garantizando la mejora en la prestación previsional.

Costas procesales Retroactividad Inconstitucionalidad Movilidad previsional Exencion del impuesto a las ganancias Ley 27.609 Recursos de apelacion. Decretos 163/2020 Inconstitucionalidad del art. 1 Fallos previos Ajustes por ipc


¿Quién es el actor?

Néstor Ruben Castellano

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales, cuestionando normas y decretos relacionados con la movilidad y ajuste de las prestaciones.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y otros decretos, y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad respecto del art. 9 de la ley 24.463, la ley 27.609 y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020. Se declaró la exención del impuesto a las ganancias de las retroactividades y se impusieron las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara reconsideró su criterio anterior respecto a la inconstitucionalidad del sistema de topes en las prestaciones previsionales, differiendo su tratamiento a la etapa de ejecución en línea con el fallo “LÓPEZ, ISABEL B c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”. La cuestión de inconstitucionalidad de los decretos fue analizada en línea con fallos anteriores, confirmando su invalidez. La inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 fue confirmada, estableciendo que la mejora en la prestación se medirá con el IPC del INDEC, ajustando los cálculos de movilidad conforme a los periodos y tablas establecidos, y que las retroactividades están exentas del impuesto a las ganancias. Se confirmó además la imposición de costas a la parte vencida.

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