Logo

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ROMANO ABREGU, CRISTIAN ALBERTO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

La Cámara Federal de Mar del Plata desestimó la solicitud de incorporación del interno a salidas transitorias, considerando que no se cumplen los requisitos del régimen penitenciario y que la evaluación social y de conducta no respalda su concesión. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la progresividad del régimen y la adecuada readaptación social.

Apelacion Progresividad Reincidencia Libertad condicional Salidas transitorias Readaptacion social Regimen penitenciario Ley 24.660 Evaluacion social Monitoreo gps.

Actor: Defensa de Cristian Alberto Romano Abregu Demandado: Tribunal Oral Federal de Mar del Plata

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación del interno al régimen de salidas transitorias bajo modalidad de palabra de honor, con acompañamiento familiar y monitoreo GPS

¿Qué se resolvió?

La Cámara no hizo lugar a la solicitud de salidas transitorias, manteniendo la evaluación negativa respecto del cumplimiento de requisitos y la compatibilidad con la etapa del régimen penitenciario en que se encuentra el interno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, es necesario recordar que la ejecución de la pena privativa de la libertad se basa en el principio de la progresividad conformado por etapas –o fases– de estas– continuas, frente a las que gradualmente se confieren mayores beneficios y respecto de las cuales, es justamente en el periodo de prueba –tercer etapa– en donde el interno accede a un auténtico régimen de autodisciplina. Por lo que no resulta atinado que quien no ha incursionado en esa modalidad pueda obtener egresos fuera del establecimiento penitenciario, sin ningún tipo de medida de seguridad. Dicho de otra manera, para que el condenado acceda al régimen de salidas transitorias, además de reunir los requisitos establecidos en el art. 17 de la ley 24.660, deberá transitar el tercer período del régimen penitenciario, es decir, el período de prueba y por sobre todo las normas de autogobierno que implica el régimen abierto de autodisciplina (art. 15 ley 24660). Frente a ello, coincidiendo en un todo con lo dictaminado por el fiscal, RESUELVO: NO HACER LUGAR por el momento a la incorporación de Cristian Alberto Romano Abregu al régimen de salidas transitorias normadas en el art. 16 y ss. de la ley 24.660."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar