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QUIROGA, RAMONA EMA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que reconoce el derecho de la actora a recibir la prestación previsional, revocando la tasa de interés aplicada y ordenando que se adicionen intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central, además de confirmar la decisión respecto a los demás agravios planteados por la parte demandada.

Intereses Costas Recurso de apelacion Convivencia Seguridad social Derecho previsional Sentencia confirmada. Prueba integral Tutela alimentaria Reconocimiento de derecho

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quiroga demanda a la ANSES solicitando el reconocimiento de su carácter de derechohabiente y la otorgación de beneficios previsionales.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y revocó la resolución administrativa que negaba el derecho a la beneficiaria, ordenando a la ANSES que en 30 días conceda el beneficio, tras verificar el cumplimiento de requisitos.
- La Cámara, al analizar los agravios de la demandada, destacó que "el concubinato, por definición, es una sucesión continuada de hechos a los que el legislador ha provisto de efectos jurídicos", y que debe valorarse toda la prueba en conjunto, conforme a la jurisprudencia del Alto Tribunal, para evitar un rigor formal que perjudique derechos de naturaleza alimentaria.
- Además, se remite a fallos anteriores para confirmar que "la convivencia en aparente matrimonio" puede acreditarse con elementos aislados y que la valoración de la prueba debe ser armónica, evitando análisis parciales.
- La Cámara revoca la decisión respecto a la tasa de interés, disponiendo que se adicionen intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central, y confirma la sentencia en los demás aspectos.
- Finalmente, se imponen las costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "El criterio del Alto Tribunal en la valoración de la prueba en casos como el presente, tiende a evitar caer en un excesivo rigor formal valorando conjunta y armónicamente los elementos conducentes, de modo de arribar a conclusiones razonables, teniendo especialmente en cuenta que estamos frente a reclamos de naturaleza alimentaría, cuyo rechazo – reiteramos – ha de adoptarse con suma cautela." "En materia de previsión o seguridad social es esencial cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela." "Es deber de los jueces actuar con extrema prudencia cuando se trata de juzgar peticiones vinculadas con la materia previsional." "Se debe valorar en conjunto las pruebas para evitar análisis parcial que desvirtúe la eficacia de los medios probatorios."

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