C., M. A. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata revoca la sentencia de grado y acoge en su totalidad la acción de amparo, ordenando la reafiliación del actor a la obra social Unión Personal sin exigir pago adicional, fundamentando en el derecho constitucional a la salud y la voluntad expresa del beneficiario.
- Quién demanda: M. A. C. (amparista)
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal Civil de la Nación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reafiliación en el plan "classic" sin pago adicional, tras la baja unilateral y sin consentimiento del actor, y reconocimiento del derecho a mantener su afiliación originaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia del juez de grado y acoge la acción, ordenando a la demandada restablecer la afiliación del actor en los términos pedidos, considerando la voluntad del amparista y la normativa constitucional y legal que garantiza el derecho a la salud y la libre opción de obra social. La conducta de la demandada fue considerada arbitraria y vulneratoria de derechos constitucionales, por lo que se ordena la reafiliación y el pago de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la creación del INSSJP no implicó un pase automático de los pasivos a ese organismo, requiriendo una opción expresa del beneficiario, la cual no se verificó en autos. La jurisprudencia de la CSJN y las normas de la ley 19.032 y leyes de obra social garantizan la libertad de elección y el derecho a mantener la afiliación originaria. La negativa de la demandada de permitir la continuidad en la obra social vulnera derechos constitucionales y el principio de protección a la salud, configurando un acto arbitrario y violatorio de derechos fundamentales". Además, la Cámara señala que la actitud de la obra social fue discriminatoria, y que la omisión de informar adecuadamente al beneficiario sobre sus derechos impide la efectiva protección constitucional.
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