D, M. A. c/ INSSJYP - PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que declaró de tratamiento abstracto la cuestión planteada tras el fallecimiento de la amparista y rechazó la apelación de la demandada respecto de las costas y honorarios. La resolución se fundamenta en la imposibilidad de considerar la parte demandada en situación de beneficiaria del proceso y en la justicia del derecho tutelado.
- Quién demanda: D., M. A.
¿A quién se demanda?
INSSJYP-PAMI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones farmacológicas en el marco de un amparo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, rechazando la apelación de la demandada y manteniendo las costas a su cargo, considerando que la parte actora se vio obligada a accionar judicialmente por incumplimiento de la obra social, y reguló honorarios en favor de la letrada de la amparista en 6,3 UMA ($477.470).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión aquí debatida no cayó en estado de abstracción, la requerida se mantuvo en todo momento arbitrariamente renuente al cumplimiento de la prestación requerida, oponiéndose al reclamo de la afiliada, compeliendo a la accionante a iniciar este proceso en resguardo de los derechos tutelados en autos." "Las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota." "Los honorarios regulados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." Además, se aplicó la regulación del valor del UMA a $70.709, retroactivo desde 01/03/2025, y se dejó constancia de que los honorarios de segunda instancia corresponden a 6,3 UMA por la labor de la letrada de la amparista.
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