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B, A. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL (ACCORD SALUD) s/LEY DE DISCAPACIDAD

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de la actora contra la obra social, rechazando los agravios de la apelante por insuficiencia impugnativa y desestimando el recurso por su carácter de mera disidencia. La causa fue confirmada con costas y se ordenó una nueva regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, A. B., demanda a la Obra Social Unión Personal (Accord Salud) en el marco de la Ley de Discapacidad, reclamando una prestación o derecho que le fue negado. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción y se ordenó el reconocimiento del derecho reclamado. La parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando que los fundamentos de la sentencia eran erróneos y solicitando la modificación o revocación del fallo. La Cámara Federal de Mar del Plata analizó los agravios y concluyó que estos carecían de crítica concreta y razonada, limitándose a reiterar argumentos ya resueltos, por lo que declaró desierto el recurso y confirmó la sentencia apelada. La Cámara también resolvió que la regulación de honorarios debía realizarse en una nueva instancia, dado que el proceso había comenzado bajo la vigencia de la ley 21.839, y que los honorarios se ajustaran a ambos regímenes arancelarios, en función de las fechas de prestación de servicios profesionales. Fundamentos principales: "Los agravios vertidos adolecen de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas (arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.)." "Las alegaciones no cumplen con esa exigencia, ya que el recurrente no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "El recurso de apelación no puede limitarse a reiterar los argumentos ya resueltos, sino que requiere una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran incorrectas." "Por ello, las alegaciones no constituyen sino meras discrepancias y reiteración de presentaciones anteriores, por lo que debe declararse desierto el recurso y confirmarse la sentencia." "En cuanto a la regulación de honorarios, la aplicación de los regímenes arancelarios debe hacerse considerando las fechas en que las tareas profesionales fueron realizadas, aplicando la ley 21.839 y su modificatoria, y la ley 24.723, según corresponda."

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