S. E, S. c/ MEDICUS SA s/LEY DE DISCAPACIDAD
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la apelación de la demandada, manteniendo la imposición de costas y la regulación de honorarios, considerando que la conducta de la entidad demandada no justificaba apartarse del principio objetivo de derrota y que la condena en costas es procedente por la necesidad del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora promovió acción de amparo para obtener la cobertura de una prestación reclamada, la cual se efectivizó una vez iniciado el proceso, ante la conducta reticente de la demandada en brindar la prestación en la instancia administrativa.
- La Cámara analizó las normas de costas, recordando que el art. 14 de la ley de amparo establece que las costas generalmente son a cargo del vencido, salvo que cesen las circunstancias que permitían apartarse del principio.
- El tribunal concluyó que no existían razones para apartarse del principio objetivo de la derrota, y que la conducta de la demandada, surgida como consecuencia de una manda judicial, no justificaba la eximición de costas.
- La Cámara también reguló los honorarios profesionales, ajustándose a los valores vigentes y considerando la complejidad del trámite.
- Finalmente, rechazó la apelación de la demandada, ratificando la sentencia de primera instancia en todos sus términos y condenando en costas a la parte vencida.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: