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PIERI, EDUARDO JOSE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La sentencia del Juzgado Federal de Córdoba 2 ordena la declaración de inconstitucionalidad de las normas del impuesto a las ganancias que afectan a beneficiarios de prestaciones previsionales, ordenando la cesación de descuentos y la devolución de sumas retenidas, en línea con el precedente “García” de la CSJN.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Accion declarativa Seguridad social Proteccion constitucional Beneficios previsionales Jurisprudencia csjn Devolucion de sumas retenidas Jubilados vulnerables Tratamiento diferenciado.


¿Quién es el actor?

Eduardo Jose Pieri

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias respecto a sus beneficios previsionales, y que se ordene la cesación y devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, ordenando a la demandada que se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias, y que presente la liquidación para el reintegro de las sumas retenidas, con intereses desde la retención hasta el pago efectivo. Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios en 20 UMA, además de intereses sobre las sumas retenidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia fundamenta que la imposición del impuesto afecta principios constitucionales como igualdad, proporcionalidad y seguridad social, especialmente en casos de personas vulnerables como jubilados y discapacitados según el precedente “García” de la CSJN, que estableció que se debe aplicar un tratamiento diferenciado a estos colectivos en virtud de su vulnerabilidad. La Corte señaló que la estructura legal del tributo subcategoriza patrimonialmente a un universo heterogéneo de contribuyentes, generando una vulneración constitucional, particularmente en situaciones de mayor vulnerabilidad como la del actor. La jurisprudencia del máximo tribunal y fallos similares respaldan la declaración de inconstitucionalidad y la restitución de sumas retenidas. La modificación introducida por la ley 27.617 no receptó la esencia del fallo “García” y mantiene similares reproches constitucionales. La sentencia confirma la línea jurisprudencial en la materia y ordena la devolución de los montos retenidos con intereses, además de establecer que las costas del proceso se imponen a la demandada.

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