IRIBARREN, CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia de primera instancia resolvió el recurso de aclaratoria y el recurso de apelación en autos, confirmando la decisión de liquidar el haber de la actora en el 85% del monto correspondiente, estableciendo que la omisión alegada por la parte recurrente no configura error, y aclarando que el recurso de apelación en subsidio no corresponde a la naturaleza del recurso interpuesto, siendo improcedente.
Actor: La parte actora (demandante en autos).
Demandado: ANSES y/o la autoridad administradora de la seguridad social.
Objeto: La restitución retroactiva de las deducciones practicadas en virtud del art. 9 de la ley 24.463 y la liquidación del haber en condiciones que incluyan dichas restituciones.
¿Qué se resolvió?
La sentencia rechazó la omisión en la resolución respecto al reintegro retroactivo y confirmó que la liquidación debe hacerse en el 85% del haber correspondiente, sin aplicar los topes del art. 9 de la ley 24.463, y estableció que la fecha de inicio de las retroactividades es desde el 1/3/2023. Además, se aclaró que el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte recurrente corresponde a un recurso de reposición y no a una aclaratoria, por lo que resultó improcedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señaló que en el considerando 4to. se dispuso que ANSES liquide el haber en el 85% y que en el considerando 6to. se estableció que los topes del art. 9 de la ley 24.463 eran inaplicables al caso, por lo cual se ordenó un reajuste integral del haber inicial. La resolución sostuvo que el hecho de que el tope sea inaplicable implica que en la liquidación retroactiva se debe descontar lo liquidado por ANSES en virtud del art. 9. La excepción de prescripción fue rechazada y se reconoció el derecho a percibir retroactividades desde el 1/3/2023. Se concluyó que la sentencia ya resolvió la cuestión del reintegro de las sumas retenidas y que la omisión alegada no se configura. Asimismo, se aclaró que el recurso en subsidio no corresponde a la figura de una aclaratoria, sino a un recurso de reposición, por lo que resulta improcedente.
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