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FERRARIS, ADRIANA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La sentencia de primera instancia rechazó el recurso de aclaratoria y el recurso de apelación subsidiario, confirmando la resolución que dispuso que la ANSES liquide el haber de la actora en el 82% del que le corresponde y que los topes del art. 9 de la ley 24.463 son inaplicables, además de reconocer la prescripción del reclamo desde el 29/4/2022.

Recurso de apelacion Prescripcion Sentencia de primera instancia Jubilacion Reajuste Anses Descuentos Inconstitucionalidad. Ley 24.463 Restitucion retroactiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora interpuso un recurso de aclaratoria contra la sentencia, solicitando que se exprese expresamente la restitución retroactiva de las deducciones practicadas en virtud del art. 9 de la ley 24.463 y su reintegro. La sentencia consideró que, si bien en la resolución se dispuso que ANSES liquide el haber en un 82% y que los topes del art. 9 resultan inaplicables, del análisis de la documental se constató que los descuentos no fueron aplicados previamente, por lo que la solicitud de restitución retroactiva deviene abstracta. La cuestión fue resuelta por la sentencia, sin omisión alguna. Además, el recurso de apelación en subsidio fue considerado improcedente, ya que corresponde con un recurso de reposición y no con la aclaratoria, por lo que fue rechazado. La sentencia también dispuso que las retroactividades se reconocen desde el 29/4/2022, en virtud de la reconocimiento de la prescripción. Fundamentos principales: "En el considerando 3ro. se dispuso que ANSES liquide el haber de la actora en el 82% del que le hubiera correspondido de continuar en actividad, con la movilidad prevista en la ley 24.016. Asimismo, en el considerando 5to. se estableció que los topes del art. 9 de la ley 24.463 resultan inaplicables al beneficio de autos, por lo que se ordenó un reajuste integral del haber inicial." "Del análisis de la documental agregada surge que tales descuentos no fueron aplicados previamente, por lo que el pedido de restitución retroactiva deviene abstracto." "Por otro lado, en el considerando 7mo. se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, por lo que se reconoció el derecho a la actora a percibir las retroactividades desde el 29/4/2022."

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