FREDOTOVICH, SUSANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia resolvió la cuestión del reintegro de las sumas retenidas por el art. 9 de la ley 24.463, determinando que la omisión alegada por la parte recurrente no se configura, y además consideró improcedente el recurso de apelación en subsidio por corresponderse con un recurso de reposición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia dictada en autos, solicitando que se expida sobre la restitución retroactiva de las deducciones practicadas en virtud del art. 9 de la ley 24.463 y que se ordene su reintegro. La sentencia, firmada por el juez Walter López Da Silva, resolvió que la cuestión ya había sido abordada en la resolución, estableciendo que la omisión alegada no se configura, ya que la sentencia dispuso que la liquidación del haber debía considerar la inaplicabilidad del tope del art. 9, ordenándose un reajuste integral del haber inicial y estableciendo la fecha desde la cual corresponde el reintegro. Además, en relación al recurso de apelación en subsidio, el tribunal concluyó que dicho recurso correspondía a un recurso de reposición previsto en el art. 238 del CPCCN, por lo que resultó improcedente, y se resolvió que no corresponde analizarlo como un recurso de apelación. Fundamentos principales: "Que en lo que aquí interesa, la parte actora interpuso recurso de aclaratoria en los términos del art. 166 del CPCCN contra la sentencia dictada en autos. Sostuvo que omitió expedirse acerca de la restitución retroactiva de las deducciones practicadas en virtud del art. 9 de la ley 24.463 y solicitó que se ordene expresamente su reintegro." "Que el tope sea inaplicable implica que al momento de realizar la pertinente liquidación de retroactivo, deberá descontarse del monto del haber percibido el descuento liquidado por la ANSES en virtud del art. 9." "Que en relación al recurso de apelación en subsidio, sin perjuicio de considerar abstracta la cuestión en atención a lo expuesto, cabe señalar que el mismo se corresponde con un recurso de reposición previsto en el art. 238 del CPCCN y no con la aclaratoria dispuesta en el art. 166 inc. 2, por lo que resulta improcedente."
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