C.E., V.J c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó la cobertura del acompañante terapéutico para una niña con discapacidad, rechazando el recurso de la obra social y resaltando la protección del interés superior del niño y el marco normativo de derechos de las personas con discapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, en representación de su hija, demandó al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) la cobertura de acompañante terapéutico en instituciones educativas y en domicilio, con base en la discapacidad certificada y en derechos constitucionales, internacionales y nacionales. La sentencia de grado hizo lugar a la acción, considerando la protección integral de la menor, y ordenó la cobertura del servicio en los términos del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. La obra social apeló, argumentando que la prestación no estaba expresamente prevista en la normativa vigente, que la oferta era insuficiente y que los costos habían sido subestimados. La Cámara rechazó estos agravios, sosteniendo que la protección del interés superior del niño y el derecho a la salud, apoyados por los tratados internacionales y la legislación nacional, justifican la cobertura solicitada, encuadrándola dentro del módulo de Apoyo a la Integración Escolar. Además, consideró que la negativa a cubrir en los valores propuestos carecía de fundamento y que el valor de la prestación debe ajustarse a los parámetros de la ley 24.901, sin que la normativa específica impida la incorporación de prestaciones terapéuticas no previstas expresamente. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso, con costas a la parte vencida, además de regular los honorarios profesionales.
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