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STORTINI, JUAN CARLOS c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la decisión de la primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, y ordenando actualizar el haber previsional del actor conforme a índices de inflación, sosteniendo que la fórmula legal no garantizaba la movilidad previsional en contexto inflacionario.

Movilidad previsional Inconstit


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Stortini.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del acto administrativo que fijó la movilidad de su haber previsional, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y que se restablezca la movilidad conforme a índices inflacionarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el cuestionamiento sobre la ley 27.426 y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, ordenando a la administración actualizar el haber previsional del actor considerando el índice IPC publicado por el INDEC, y estableció que la fórmula de ajuste basada en recursos tributarios y salarios resultó ineficaz ante la inflación. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y distribuyó las costas en consecuencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones, y que dicha garantía debe cumplirse mediante mecanismos razonables y proporcionales. Se reconoció que las fórmulas legislativas basadas en recursos tributarios y salarios resultaron insuficientes frente a la escalada inflacionaria de 2022 y 2023, y que las medidas estatales complementarias, como bonos y subsidios, no repararon integralmente la depreciación de los haberes. La fórmula basada en el IPC fue considerada adecuada para reparar el daño, en tanto refleja la pérdida de poder adquisitivo y evita un deterioro mayor. La decisión fue fundamentada en que la ley 27.609, en los años en cuestión, no cumplió con el estándar constitucional, y que la fórmula legislativa, aunque razonable, resultó ineficaz en el contexto inflacionario, por lo que se dispuso la actualización de los haberes conforme al IPC. Votos en disidencia: El juez Candisano Mera disintió respecto a la constitucionalidad de la ley 27.609, argumentando que la determinación de la movilidad es una facultad del Congreso y que las fórmulas legislativas deben ser evaluadas desde su razonabilidad, sin que corresponda a los jueces reemplazar la voluntad legislativa basada en criterios técnicos y económicos.

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