MENESES, ALEJANDRO CLAUDIO c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 en relación al beneficio previsional del actor y ordenó a la AFIP que reintegre las sumas retenidas por impuesto a las ganancias, reafirmando la doctrina del precedente “García” y la protección de la vulnerabilidad de los jubilados.
¿Quién es el actor?
Alejandro Claudio Meneses
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP)
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y reclamo de devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre su haber previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, ordenó a ARCA que se abstenga de realizar descuentos y que reintegre las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, con intereses. Además, rechazó los agravios y sostuvo que la pretensión se ajusta a la doctrina del precedente “García”, que establece la inconstitucionalidad del impuesto sobre jubilaciones y pensiones por vulnerar principios constitucionales y atender a la vulnerabilidad del colectivo. La sentencia también resolvió que no es necesario transitar la vía administrativa previa para la repetición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se basa en la doctrina del precedente “García” de la CSJN, que declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones, atendiendo a la naturaleza social y a la vulnerabilidad del colectivo pasivo. La Corte Suprema ha seguido esta doctrina en sus sentencias posteriores, sin requerir la acreditación de particularidades de vulnerabilidad en cada caso. La ley 27.617 no modificó la estructura del tributo respecto a los jubilados, por lo que continúa vigente la declaración de inconstitucionalidad. La acción excede la mera declaración de certeza, ya que implica la condena a la devolución de sumas retenidas. La Cámara consideró que no corresponde transitar la vía administrativa previa, dado que la cuestión de la inconstitucionalidad es de competencia judicial. Finalmente, se rechazaron los agravios respecto del efecto temporal de la declaración, la tasa de interés y la distribución de costas, adhiriendo a la doctrina establecida en autos “Montero”.
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