GABBARINI, JORGE PEDRO c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/REPETICIÓN
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirma en parte la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de normas tributarias sobre el impuesto a las ganancias en relación a haberes previsionales, ordenando el reintegro de las sumas retenidas y la abstención de futuros descuentos, fundamentando que la protección de los derechos de los jubilados vulnerables es constitucionalmente prioritaria.
- Quién demanda: Jorge Pedro Gabbarini
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de las normas que permiten retener impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, devolución de las sumas retenidas, y protección frente a futuras retenciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas en cuestión, ordenó el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda y la abstención de realizar nuevos descuentos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La protección constitucional de los beneficios de la seguridad social, en particular el carácter integral e irrenunciable de los derechos previsionales establecidos en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en precedentes como “García”.
- La vulnerabilidad especial de los jubilados, especialmente los ancianos y enfermos, que requiere un trato diferenciado y protección reforzada.
- La inconstitucionalidad de la estructura patrimonial del impuesto, que no consideraba la vulnerabilidad del colectivo jubilatorio, y la necesidad de un tratamiento diferenciado que tenga en cuenta la situación de vulnerabilidad y la naturaleza social del reclamo.
- La aplicación del precedente “García” y la doctrina del Tribunal respecto a la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones, ordenando la devolución de los montos retenidos y la prohibición de futuros descuentos.
- La constitucionalidad de la protección del derecho social y la obligación del Estado de garantizar una vida digna a los jubilados, en línea con tratados internacionales y principios constitucionales.
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