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RIVERA, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la inconstitucionalidad de las normas de movilidad previsional y ordenó la actualización de haberes basada en el IPC, modificando la sentencia de primera instancia para garantizar derechos constitucionales y reponer el poder adquisitivo de los beneficiarios.

Inconstitucionalidad Jurisprudencia Ipc Derechos constitucionales Seguridad social Inflacion Actualizacion de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Reparacion del dano economico.


- Quién demanda: Carlos Alberto Rivera (Actor)

¿A quién se demanda?

ANSES (Demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del acto administrativo y reclamo por la movilidad del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023, y ordenó la actualización del haber con base en el IPC, en línea con el precedente “Martínez”. Además, rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y confirmó la validez del sistema de movilidad en general.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 14 bis de la Constitución Nacional prevé que “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”, y la movilidad previsional es un derecho constitucional que debe garantizarse. La ley 27.609, que estableció la fórmula de movilidad en 2022 y 2023, fue declarada inconstitucional por no cubrir la variación de precios inflacionarios, específicamente por no considerar la evolución del IPC, lo que ocasionó una pérdida del poder adquisitivo de los beneficiarios. La Cámara consideró que la fórmula legal resultó ineficaz en mantener razonablemente el valor de las prestaciones en un contexto inflacionario, y que la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 es necesaria para garantizar el cumplimiento del mandato constitucional de movilidad. Se ordenó a la Administración actualizar el haber en base a las variaciones del IPC, asegurando que el monto no sea inferior al que habría resultado aplicando la ley 27.426."

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