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Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: LASA, SERGIO OMAR s/EXACCIONES ILEGALES DENUNCIANTE: UCCELLA, PABLO EDUARDO

La Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución del Tribunal Oral que homologó una reparación integral en un caso de corrupción, considerando que vulneró el principio de legalidad y el rol del Ministerio Público, y ordenó el reenvío del proceso para continuar con el juicio.

Reparacion integral Derechos de la victima Ministerio publico Homologacion Accion penal Sistema acusatorio Delitos de corrupcion


¿Quién es el actor?

El Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Diego Velasco y otros).

¿A quién se demanda?

Sergio Omar Lasa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la homologación de la reparación integral y la extensión de la acción penal por delitos de corrupción, específicamente por el supuesto de exacciones ilegales (art. 266 del CP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución que homologó la acuerdo reparatorio y ordenó el reenvío del proceso al tribunal de origen para que prosiga con el juicio, considerando que la homologación vulneró el principio de legalidad, la función del Ministerio Público, y el derecho de la víctima a ser oída.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución recurrida fue considerada definitiva, ya que extingue la acción penal y priva al Ministerio Público de ejercer la persecución penal, lo que implica que la homologación de la reparación integral sin la intervención del MPF viola el principio de legalidad y el rol del fiscal en el sistema acusatorio. La reparación integral en delitos de corrupción, por su gravedad y su carácter de bien jurídico supraindividual, no puede ser resuelta sin la participación y consentimiento de la víctima, y sin la autorización del Ministerio Público, en consonancia con los estándares internacionales y la normativa interna. La homologación vulnera también la prohibición de aplicar medios alternativos en delitos que afectan bienes jurídicos colectivos y que requieren un juicio oral con control social, debido a la gravedad del hecho y la afectación a instituciones democráticas. La omisión de la intervención de la víctima en la audiencia de reparación viola derechos constitucionales y convencionales, como los arts. 8.1 y 25 de la CADH. La interpretación del artículo 59, inciso 6, del CP, debe hacerse en el contexto del sistema penal acusatorio y respetando los principios de legalidad, debido proceso y protección de derechos fundamentales. La resolución del tribunal de grado, en homologar la reparación sin la participación del MPF y sin la intervención de la víctima, contraviene la normativa nacional e internacional vigente, y no garantiza la efectiva persecución del delito de corrupción. La Cámara concluye que en delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, la vía de reparación alternativa no resulta adecuada, y que la gravedad de los hechos exige un proceso con las garantías del juicio oral.

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