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Recurso Queja Nº 26 - COSSIO RICARDO JUAN ALFREDO Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260) y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) QUERELLANTE: OFICINA ANTICORRUPCIÓN Y OTRO

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por improcedente presentada por la defensa de Ricardo Juan Alfredo Cossio contra una resolución que no cumplía con los requisitos de impugnabilidad objetiva, confirmando la validez de la decisión y sin considerar arbitrariedad.

Costas Arbitrariedad Inadmisibilidad Impugnacion Recursos procesales Queja Decision judicial Decisiones no definitivas Casacion penal Requisitos de impugnabilidad Camara federal de casacion.


- Quién demanda: Defensa de Ricardo Juan Alfredo Cossio

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Casación Penal (en su función de tribunal superior)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad de la queja contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 que resolvió no hacer lugar a un planteo de excepción de falta de acción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal decidió no hacer lugar a la queja por considerar que la decisión recurrida no cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva previstos en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no constituye una sentencia definitiva ni un auto que ponga fin a la acción, ni demuestra el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior. Además, no se acreditó arbitrariedad ni defectos graves en la decisión, y se ratificó la imposición de costas en la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión recurrida en casación, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Tampoco el recurrente alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el Tribunal a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (cfr. C.S.J.N. “Di Nunzio” Fallos: 328:1108). Desde otra óptica, tampoco se observa la arbitrariedad de sentencia alegada, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha logrado acreditar."

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