Recurso Queja Nº 9 - IMPUTADO: DAHUA, PABLO ANTONIO CEFERINO s/INCENDIO U OTRO ESTRAGO (ART.186 INC.1), INCENDIO U OTRO ESTRAGO CON PELIGRO DE MUERTE, INTIMIDACION PUBLICA, INFRACCIÓN ART. 213 BIS DEL C.P. - OTROS ATENTADOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO , INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (1) 1° PARRAFO y INFRACCION LEY 23.592 (ART.3)
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el procesamiento y la prisión preventiva de Pablo Antonio Ceferino Dahua, rechazando la queja por imposibilidad de reparación ulterioir y considerando que la resolución no es equiparable a una sentencia definitiva, manteniendo la legalidad del proceso y la fundamentación federal.
¿Quién es el actor?
La defensa pública oficial que asiste a Pablo Antonio Ceferino Dahua.
¿A quién se demanda?
La resolución que confirmó el procesamiento y la prisión preventiva de Dahua.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación de la decisión de procesar y mantener la prisión preventiva, invocando que la resolución no es definitiva ni susceptible de recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja respecto del procesamiento, pero admitió el recurso en cuanto a la confirmación de la prisión preventiva, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la resolución -procesamiento confirma
- contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas soluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmuta o suspensión de la pena."
"El recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara."
"En cuanto a la prisión preventiva, habremos de señalar que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que restringe la libertad de los imputados con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior."
Asimismo, la Cámara recordó que la intervención de la casación en cuestiones como la aquí planteada, en las que la resolución resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, está permitida y que su intervención asegura que el objeto a revisar por la Corte Suprema sea un "producto seguramente más elaborado".
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