LOPEZ ROBERTO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y admite en parte los recursos, modificando aspectos relacionados con la actualización de la pensión y las costas del proceso. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa vigente y precedentes de la Corte Suprema y esta Sala.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda la revisión de la actualización de su prestación previsional, específicamente la pensión.
- La Cámara revisa los agravios respecto a la actualización de la PBU, la eficacia de las reglamentaciones, y la constitucionalidad de las normas aplicadas.
- La Sala recuerda que la comparación del haber debe realizarse sobre el total del haber inicial percibido, y que la actualización debe hacerse conforme a la normativa vigente, especialmente las leyes 27.426 y 27.609.
- Se desestiman los agravios que pretenden aplicar precedentes anteriores a la entrada en vigencia de dichas leyes, y se confirma que la ley en vigor rige en el caso.
- La Cámara también se pronuncia sobre la constitucionalidad de los topes y límites en el sistema previsional, señalando que estas disposiciones son razonables y están respaldadas por la jurisprudencia constitucional.
- Respecto a la movilidad del haber, se concluye que las normas de movilidad aplican en función de la fecha de adquisición del derecho, y que el Congreso tiene atribución para reglamentar estos mecanismos.
- En relación con las costas, se imponen por su orden en la alzada, considerando la remisión del código procesal y la resolución del precedente “Morales, Blanca”.
- Se regula la actuación de la defensa en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- La Cámara revoca parcialmente la sentencia, confirmando en lo sustancial, y ordena la regularización de honorarios y costas.
Fundamentos principales:
"El análisis del agravio relativo a la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes ‘Quiroga’, ‘Sandoval’, y ‘Pichersky’, donde se concluyó que debe considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos en uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
"Respecto de la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, resultan plenamente aplicables las leyes 27.609 y 27.426, que deben observarse estrictamente en la etapa de cálculo definitivo, sin reabrir la discusión sobre constitucionalidad en esa instancia."
"En materia de costas, corresponde imponer las mismas por su orden, en atención a la remisión del art. 36 de la ley 27.423 y conforme al resultado del recurso."
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