GAUTO MARIA CLIDER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en un caso de reajustes previsionales, confirmando la constitucionalidad de las normativas aplicadas y rechazando las quejas del actor, en línea con precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia vigente.
- Quién demanda: Maria Clider Gauto
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de beneficios previsionales, actualización de la PBU, aplicación de índices de movilidad, y cuestionamientos constitucionales sobre normativas de ajuste y cálculo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de las normas y procedimientos aplicados, rechazando las quejas del actor relacionadas con la actualización de beneficios y la constitucionalidad de las leyes y decretos, incluyendo la inaplicabilidad del decreto 807/2016 y la resolución 56/2018, por considerarlas ajustadas a la Constitución y a los precedentes judiciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la actualización de la PBU debe realizarse conforme a los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”, analizando la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes de la jubilación y si ello resulta confiscatorio. Respecto a la aplicación del índice de salarios, la Sala consideró que corresponde utilizar el índice de los salarios básicos de la industria y construcción, en línea con el precedente “Elliff”, y que la normativa vigente no resulta irrazonable, sino proporcional y en cumplimiento de la función social del sistema previsional. La inaplicabilidad del decreto 807/2016 y la resolución 56/2018 fue considerada, en su mayoría, fundada en la inconstitucionalidad de dichas normativas, en línea con la sentencia de la Corte Suprema en “Blanco”, que declaró su inconstitucionalidad. La Sala también analizó las medidas transitorias de ayuda económica y refuerzos, concluyendo que son constitucionales y no discriminatorias, en virtud de la finalidad social y de protección ante la emergencia económica, en concordancia con los artículos 14 bis y 75 inc. 23 de la Constitución Nacional. Finalmente, se determinaron costas por su orden en la alzada y se regularon honorarios del 30% en la instancia anterior.
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