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DANONI DANIEL RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia declara procedente el reclamo del actor por diferencias en el cálculo de su haber previsional, ordenando a la ANSES el pago retroactivo ajustado conforme a las pautas establecidas, y rechaza las inconstitucionalidades planteadas. La decisión se fundamenta en la correcta aplicación de la jurisprudencia y en la normativa vigente, garantizando la proporcionalidad y la actualización de los haberes previsionales, en línea con los principios constitucionales y las leyes de emergencia social.


¿Quién es el actor?

Daniel Ricardo Danoni

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias en el cálculo del haber previsional y actualización de componentes no propios de la prestación reconocida, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de disposiciones legales y el recálculo del haber inicial y su movilidad.
- Decisión del tribunal: La sentencia ordena a la ANSES recalcular el haber de acuerdo con las pautas establecidas, incluyendo la incorporación del índice ISBIC hasta 2009 y el ajuste por la ley 26.417, además de ordenar el pago retroactivo en un plazo de 120 días. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad por carecer de prueba de daños concretos y por no vulnerar derechos constitucionales. Se confirma la procedencia del reclamo y la legalidad de los ajustes realizados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La jurisprudencia ha sostenido en reiteradas oportunidades que los jueces no pueden renunciar conscientemente a la verdad jurídica objetiva y desatender los principios que informan la seguridad social, debiendo reemplazar, de ser necesario, el fundamento esgrimido por las partes (cfr. CSJN, 20/11/90, Echeverría Coll). En consecuencia, y por aplicación del principio iura novit curia, analizaré el presente reclamo a la luz de lo comentado precedentemente." "El organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de esa fecha, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417." "Respecto de las cotizaciones autónomas ingresadas, cabe recordar que el Decreto 679/95, art. 4º prevé que se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la solicitud de la prestación." "El derecho a la propiedad en beneficios previsionales no resulta vulnerado por la sanción de leyes de emergencia que limitan temporalmente la percepción de beneficios, pues esta limitación responde a la necesidad de superar situaciones de crisis y no priva de derechos legítimos, sino que busca garantizar la sustentabilidad del sistema." "Por todo lo expuesto

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