TORRES ALBINO SAMUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia de primera instancia ordena el reconocimiento y pago de diferencias en haberes previsionales y rechazo de inconstitucionalidades, confirmando el cálculo del haber según la normativa vigente, y desestimando planteos de inconstitucionalidad de leyes y decretos relacionados con la movilidad previsional.
Quien demanda (Actor): Samuel Torres Albino A quién se demanda (Demandado): Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional por diferencias en haberes y cuestionamientos a disposiciones legales, incluyendo inconstitucionalidades y aplicación de mecanismos de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, ordenando a ANSES el pago de las diferencias en haberes previsionales con retroactividad desde la adquisición del derecho el 07.08.2018, en los términos del presente fallo, y se rechazan los planteos de inconstitucionalidad por considerar que las leyes y decretos aplicados no violan derechos constitucionales, sino que responden a la facultad del Congreso para regular la movilidad y actualización de remuneraciones, en concordancia con precedentes de la CSJN y la jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Fundamentos principales de la decisión:
- Se admite la demanda en base a que la parte actora adquirió su derecho el 07/08/2018 y que los cálculos deben ajustarse a las pautas establecidas por la ley 27.426, ley 27.541 y ley 27.609.
- La actualización de las remuneraciones y el cálculo del haber inicial no puede ser modificado por la vía judicial, dado que corresponde al Poder Legislativo definir los índices de actualización, y en este caso, el Congreso dispuso los mecanismos aplicables en las leyes citadas.
- La legislación vigente en el momento de adquisición del derecho es la que debe aplicarse, por lo que los reclamos basados en leyes posteriores o en la supuesta inconstitucionalidad de las mismas son rechazados.
- La modificación de los mecanismos de movilidad y actualización no vulnera derechos constitucionales, ya que las leyes de emergencia y las normas de control de gastos públicos justifican esas restricciones y ajustes.
- Se ordena a ANSES el pago de las diferencias en un plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme, con intereses y costas en orden causado.
- Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad relacionados con topes y gravámenes, por no haberse demostrado daños concretos o lesiones constitucionales.
- La sentencia también contempla la actualización de los valores y la forma de cálculo de las diferencias, siguiendo los precedentes y la jurisprudencia de la CSJN y la Cámara Federal de la Seguridad Social.
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