BASTITTA ELSA IRMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia reconoce el derecho de la actora a que su haber sea reajustado conforme a la ley 24.016, descartando la aplicación del decreto 78/94 y confirmando que la beneficio debe ser incluido en el régimen especial, con el reajuste del 82% del cargo y sin topes, y ordenando el pago retroactivo dentro de los 120 días.
Quién demanda: Elsa Irma Bastitta
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio conforme la ley 24.016 y reconocimiento del régimen especial, incluyendo retroactivo y sin topes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSES que pague la diferencia del haber reajustado conforme las previsiones de la ley, retroactivo desde la firmeza de la sentencia, y se rechazaron los planteos de la demandada respecto a la prescripción y otros controles. Fundamentos principales de la decisión: “El cuerpo normativo anteriormente señalado establece en el art. 4º que las jubilaciones ordinarias del personal docente serán equivalentes al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese. La actora reúne los requisitos previstos por la ley 24.016 y, en virtud de la jurisprudencia consolidada, el régimen jubilatorio de la ley 24016 quedó sustraído de la derogación por el decreto 78/94, ya que este excedió su potestad reglamentaria al intentar derogar normas de igual rango. La sentencia cita la jurisprudencia del Alto Tribunal en los casos “Craviotto” y “Gemelli”, que ratifican la vigencia del régimen especial y la constitucionalidad de la normativa, por lo que la actora tiene derecho a que su haber sea reajustado conforme al porcentaje del 82% y sin aplicación de los topes. La negativa de la demandada a reconocer el beneficio fue considerada infundada y la sentencia ordena el pago retroactivo, con intereses, y el cumplimiento en 120 días. Además, se rechazan otras pretensiones por falta de prueba o inconstitucionalidad no acreditada.”
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