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MACEIRAS MIRIAM PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Sentencia que confirma el rechazo de la inconstitucionalidad de las leyes y decretos impugnados y ordena el pago de diferencias de haberes desde el 2011, ajustadas según la fórmula establecida en las leyes de movilidad previsional.

Recurso de apelacion Prescripcion Inconstitucionalidad Leyes de emergencia Anses Beneficios previsionales Diferencias de haberes Formula de movilidad Ley 26.417 Ley 24.241


- Quién demanda: Miriam Patricia Maceiras

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de ciertas disposiciones legales y normativas relacionadas con la fórmula de movilidad y reajustes.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda, se confirma la constitucionalidad de las leyes y decretos impugnados, y se ordena a la ANSeS el pago de diferencias de haberes previsionales desde la adquisición del beneficio en 2011, ajustadas según la fórmula vigente en cada período. Además, se declara prescripto el reclamo por la prescripción de la acción, y se rechazan los planteos de inconstitucionalidad en la etapa de ejecución. La sentencia también establece intereses y costas en orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal considera que las leyes de emergencia y las modificaciones en la fórmula de movilidad no afectan el derecho de propiedad ni la constitucionalidad de las normas, dado que se trata de limitaciones temporales y razonables en atención a la crisis económica. La Corte Suprema ha señalado que no hay violación del art. 17 de la Constitución cuando la norma limita temporalmente beneficios patrimoniales, y que no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes vigentes al momento de la concesión del beneficio. Además, la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravios constitucionales, y las leyes impugnadas no generan una afectación manifiesta del derecho a la movilidad garantizado por la Constitución. La actualización de las remuneraciones se realiza conforme a los precedentes del Tribunal Supremo y las leyes de movilidad, sin afectar derechos adquiridos, y en atención a la necesidad de remediar situaciones de crisis."

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