JUTCO ESTEBAN OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia de primera instancia ordenó el reajuste del beneficio previsional y el pago retroactivo con base en la ley 24.241, rechazando el planteo de inconstitucionalidad y confirmando que la actualización del haber no vulnera derechos constitucionales, en línea con la normativa vigente y precedentes judiciales.
¿Quién es el actor?
JUTCO ESTEBAN OMAR
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias en el haber previsional por reajustes y actualización del beneficio, incluyendo cuestionamientos a la constitucionalidad de las normativas que regulan la movilidad previsional y los topes legales.
- Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo, ordenando el pago de diferencias retroactivas, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad y demás cuestiones, considerando que la normativa vigente, en particular la ley 27.609, es constitucional y que la aplicación de los índices de movilidad y topes legales no vulnera derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El haber previsional se calcula en función de las normativas vigentes, y la elección de los índices de actualización corresponde al Poder Legislativo, sin que exista vulneración a la propiedad o a derechos constitucionales. La Ley 27.609 regula la movilidad y los refuerzos previsionales, y su constitucionalidad ha sido avalada por la jurisprudencia mayoritaria, incluyendo precedentes de la CSJN y la Cámara Federal de la Seguridad Social." "Las leyes de emergencia, como las leyes 27.541 y 27.609, no violan el artículo 17 de la Constitución Nacional, ya que limitan temporalmente derechos patrimoniales en situaciones de crisis, y su carácter de normas de excepción no implica inconstitucionalidad si están fundamentadas en motivos de necesidad pública." "El derecho adquirido a una determinada actualización del haber no se configura cuando la modificación responde a leyes de carácter general y no altera derechos concretos adquiridos por el beneficiario en forma definitiva, sino que regula el mecanismo de cálculo futuro."
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