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JUTCO ESTEBAN OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia de primera instancia ordenó el reajuste del beneficio previsional y el pago retroactivo con base en la ley 24.241, rechazando el planteo de inconstitucionalidad y confirmando que la actualización del haber no vulnera derechos constitucionales, en línea con la normativa vigente y precedentes judiciales.

Inconstitucionalidad Seguridad social Diferencias retroactivas Normativa de emergencia Topes legales Jubilaciones Movilidad jubilatoria Reajustes previsionales Ley 24.241 Recurso de apelacion.


¿Quién es el actor?

JUTCO ESTEBAN OMAR

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias en el haber previsional por reajustes y actualización del beneficio, incluyendo cuestionamientos a la constitucionalidad de las normativas que regulan la movilidad previsional y los topes legales.
- Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo, ordenando el pago de diferencias retroactivas, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad y demás cuestiones, considerando que la normativa vigente, en particular la ley 27.609, es constitucional y que la aplicación de los índices de movilidad y topes legales no vulnera derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El haber previsional se calcula en función de las normativas vigentes, y la elección de los índices de actualización corresponde al Poder Legislativo, sin que exista vulneración a la propiedad o a derechos constitucionales. La Ley 27.609 regula la movilidad y los refuerzos previsionales, y su constitucionalidad ha sido avalada por la jurisprudencia mayoritaria, incluyendo precedentes de la CSJN y la Cámara Federal de la Seguridad Social." "Las leyes de emergencia, como las leyes 27.541 y 27.609, no violan el artículo 17 de la Constitución Nacional, ya que limitan temporalmente derechos patrimoniales en situaciones de crisis, y su carácter de normas de excepción no implica inconstitucionalidad si están fundamentadas en motivos de necesidad pública." "El derecho adquirido a una determinada actualización del haber no se configura cuando la modificación responde a leyes de carácter general y no altera derechos concretos adquiridos por el beneficiario en forma definitiva, sino que regula el mecanismo de cálculo futuro."

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