Logo

MEIJIDE MARTA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia confirma la procedencia del reclamo de diferencias de haberes previsionales por reajustes y actualizaciones, desestimando los planteos de inconstitucionalidad y aplicando criterios jurisprudenciales y constitucionales en la determinación del monto a pagar.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Marta Raquel Meijide, demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme a la Ley 24.241. La demanda fue fundada en diferencias de haberes derivadas del cálculo y actualización de su prestación, alegando inconstitucionalidad de ciertas disposiciones legales. La demandada niega el derecho y plantea la prescripción de la acción, además de defender la razonabilidad de las normas cuestionadas. El tribunal analizó la prueba documental y consideró que la beneficiaria obtuvo la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, Leonardo Burowski, con fecha de adquisición del derecho el 02/03/2001. El tribunal recordó que la Ley 24.241 establece que el valor en la Prestación Básica Universal (PBU) era de dos y medio MOPRES, con posibilidad de incrementos anuales, y que la inamovilidad de la PBU podría generar perjuicios, por lo que dejó abierta la posibilidad de reclamar ajustes futuros. Se aplicaron criterios jurisprudenciales nacionales, incluyendo precedentes de la CSJN y de la Cámara Federal de Seguridad Social, para la actualización del valor del MOPRE y la incidencia de la merma en el haber inicial. Asimismo, se analizó la constitucionalidad de los topes legales y las normas de movilidad, concluyendo que los planteos de inconstitucionalidad respecto a los arts. 20 y 24 de la ley 24.241 eran abstractos por no haber probado la actora haber superado los límites de servicio establecidos. Se rechazaron también los planteos relacionados con los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241, y la aplicación del impuesto a las ganancias, dejando pendiente su análisis en etapa de ejecución. El tribunal dispuso que las diferencias favorables a la actora deberían abonarse en un plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme, con intereses desde que cada suma es debida, según la tasa pasiva del Banco Central. Las costas del proceso fueron impuestos en orden causado y la regulación de honorarios se diferirá para la liquidación definitiva. Fundamentos principales: “Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571).” “En relación a la Prestación Básica Universal (PBU), es necesario recordar que la redacción original del art. 20 de la ley 24.241 determinaba el valor en dos y medio MOPRES; que podía incrementarse en un 1% por cada año de servicios excedente

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar