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VEVER MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia de primera instancia reconoce el reclamo del beneficiario por diferencias en el haber previsional, desestimando la defensa de prescripción y aplicando las leyes de movilidad jubilatoria, ordenando el pago de diferencias retroactivas y actualizadas. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa vigente y precedentes judiciales.

Recurso de apelacion Prescripcion de la accion Derechos previsionales Justicia federal Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Actualizacion de beneficios Ley 27.609 Ley 24.241 Diferencias en haberes


¿Quién es el actor?

Vever Maria Elena

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias en su beneficio previsional, actualización y reajuste del mismo, incluyendo diferencias retroactivas y actualización conforme a las leyes de movilidad.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar parcialmente al reclamo, ordenando a Anses pagar las diferencias y el retroactivo dentro de los 120 días, con intereses desde que cada suma es debida, y costas en orden causado. La sentencia rechaza la defensa de prescripción y valida la normativa vigente en materia de movilidad previsional, considerando que la ley 27.609 y sus modificaciones establecen el mecanismo correcto para la actualización del haber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis del reclamo por diferencias de haberes debe realizarse a la luz de la normativa vigente, en particular la ley 24.241 y las leyes específicas de movilidad, como la ley 27.609. La jurisprudencia ha establecido que la fijación de los índices de actualización es una atribución del Congreso Nacional, y no de la ANSeS, por lo que corresponde aplicar las leyes vigentes al momento de adquisición del derecho. La ley 27.609, sancionada en 2020, establece un mecanismo de movilidad que debe ser respetado, y su aplicación no viola la Constitución Nacional. La defensa de prescripción fue desestimada porque el reclamo fue presentado dentro del plazo legal de dos años desde la adquisición del derecho."

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