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RIVAS, DIANA c/ SANOS SALUD s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a SANOS SALUD cubrir el 70% del medicamento para tratar EPOC, pero hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y mantuvo la decisión de primera instancia, considerando la actuación arbitraria de la demandada.

Derechos humanos Salud Amparo Sentencia confirmada Cobertura de medicamentos Accion de amparo Arbitrario Ley 16.986 Acciones administrativas Medicacion cronica

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, la Sra. Diana Rivas, demandó a SANOS SALUD para que le otorgue la cobertura del 70% del medicamento Furoato de Fluticasona + Vilanterol, a fin de tratar su patología crónica, el EPOC.
- La demandada negó la cobertura alegando que no se agotaron los remedios administrativos y que la actora no presentó certificados médicos en las gestiones internas.
- La primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a SANOS SALUD la cobertura del 70% del medicamento, imponiendo costas y regulando honorarios.
- La Cámara confirmó la decisión, señalando que la actitud de la demandada fue arbitraria e ilegal, dado que la actora cumplió con solicitar la cobertura mediante nota y documentación, sin recibir respuesta, vulnerando así su derecho a la salud, reconocido en instrumentos internacionales y constitucionales.
- La Cámara resaltó que “si bien resulta razonable reclamar el cumplimiento de ciertos recaudos para proceder a la cobertura peticionada, ello no puede constituirse en un obstáculo que restrinja o dilate el cumplimiento de la prestación en supuestos en que la misma se requiere para dar una adecuada asistencia”.
- La Cámara también destacó que la salud es un derecho humano fundamental protegido por diversos instrumentos internacionales y la Constitución Nacional, por lo que la conducta de la demandada fue arbitraria y vulneró derechos constitucionales y convencionales.
- Se impusieron las costas a la demandada por haber sido vencida y se reguló honorarios en favor del letrado de la actora en 6 UMA, equivalente a $454.734.

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