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FIGUEREDO, OSVALDO FABIAN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Cámara Federal de Paraná rechazó los recursos de las partes y confirmó la sentencia que admitió la demanda por diferencias en la compensación por cambio de destino, estableciendo que la liquidación debe considerar el haber mensual correspondiente al grado de Teniente General, incluyendo suplementos, y que la compensación es un pago único y extraordinario. La decisión se basa en que la compensación tiene carácter remunerativo y bonificable, y que la liquidación en 2019 se realizó sin incorporar los suplementos del decreto 1305/12, por lo que corresponde rechazar los agravios de la demandada.

Costas Recurso de apelacion Suplementos Haber mensual Accion judicial Calculo salarial Decreto 1305/12 Sentencia confirmada. Derechos militares Compensacion de cambio de destino


- Quién demanda: Osvaldo Fabian Figueredo, militar retirado del Ejército Argentino.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del cálculo de la "compensación por cambio de destino" de 2019, solicitando que se liquide tomando en cuenta el haber mensual completo, incluyendo suplementos creados por el decreto 1305/12, y diferencias salariales más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que admitió la reclamo, rechazando los agravios respecto al plazo de prescripción y la base de cálculo, y estableció que los suplementos son parte del haber mensual y deben incluirse en el cálculo de la compensación. La liquidación en 2019 fue correcta al no incorporar dichos suplementos, y las costas se imponen a ambas partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La compensación en cuestión se trata de una suma única destinada a compensar los gastos extraordinarios que genera el cambio de situación de revista cuando este implica un cambio de residencia habitual del agente, por lo que le caben las disposiciones contenidas en el art. 2.560 del CCCN, como lo entendió el A quo. Ciertamente, debe observarse que la compensación se trata de una suma única y extraordinaria que busca compensar los gastos de viaje, traslado, pasajes y cargas, y tiene por objetivo compensar las erogaciones en que incurre el personal militar al trasladarse por razones de servicio." El tribunal afirmó que los suplementos creados por el decreto 1305/12 tienen carácter remunerativo y bonificable, integrándose al haber mensual, y que en 2019, la liquidación de la compensación se realizó sin su incorporación, por lo que no procede modificarla. Además, se rechazaron los recursos de ambas partes en cuanto a costas.

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