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MENDOZA, LUCIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Paraná confirmó la constitucionalidad del índice ISBIC para el reajuste de haberes previsionales y rechazó la apelación de la parte demandada, manteniendo el criterio de la CSJN en el precedente “Elliff” y declarando la inconstitucionalidad de ciertos decretos y resoluciones regulatorias.

Costas Inconstitucionalidad Seguridad social Reajuste previsional Indice isbic Decreto 157/2018 Res. anses 56/2018 Constitucion nacional. Fallos csjn ?elliff? Sentencia camara de parana

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, titular de una pensión derivada bajo la ley 24.241, demandó a la ANSES para que se reajustaran sus haberes y se aplicara el índice ISBIC, con base en fallos de la CSJN, específicamente “Elliff”. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste en línea con dicho precedente y declarando la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 de ANSES, así como del art. 3 del DNU 157/2018. La decisión se fundamentó en que la Corte Suprema ha establecido que la actualización de los haberes debe hacerse conforme al índice ISBIC, y que las normas que impongan limitaciones o que sean contrarias a este criterio son inconstitucionales. La Cámara también rechazó los agravios relativos a la reserva del caso federal y la validez de otros precedentes, confirmando la decisión de primera instancia y las costas a la parte demandada. La sentencia enfatizó que la utilización del índice ISBIC resulta válida y que las resoluciones que lo contravengan son inválidas, además de aplicar la doctrina del “Elliff” en el cálculo de haberes previsionales.

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