NOVELLI, MARIA EUGENIA c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia de primera instancia ordenó a la obra social OSECAC la incorporación de la actora como afiliada titular en el plazo de 48 horas, confirmando la procedencia del amparo y rechazando la defensa de conducta administrativa no arbitraria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Eugenia Novelli, demanda a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) por la omisión en su afiliación y alta médica, pese a pagar aportes mensuales y haber optado por esa obra social en agosto de 2024.
- La demandada argumenta que la actora ya está afiliada y que la conducta administrativa fue adecuada, señalando que la documentación y los trámites fueron realizados en tiempo y forma.
- La sentencia sostiene que, si bien la actora comenzó a aportar en 2024, la documentación aportada corresponde a una afiliación anterior, no vinculada con la pretensión actual, y que la conducta de la obra social fue arbitraria al no proceder a la afiliación en el tiempo debido.
- La decisión judicial concluye que la actora se encuentra en condiciones de ser afiliada y ordena a la demandada proceder inmediatamente a incorporarla como afiliada titular, con costas a la demandada vencida.
- Se destacan los fundamentos jurídicos en el análisis del derecho constitucional y la normativa de salud, señalando que "el objeto del amparo se encuentra agotado" y que "la vía elegida es la más adecuada para garantizar el derecho a la salud".
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