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NOVELLI, MARIA EUGENIA c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/AMPARO LEY 16.986

La sentencia de primera instancia ordenó a la obra social OSECAC la incorporación de la actora como afiliada titular en el plazo de 48 horas, confirmando la procedencia del amparo y rechazando la defensa de conducta administrativa no arbitraria.

Tutela judicial efectiva Derecho a la salud Accion de amparo Afiliacion obra social Incumplimiento de la obra social Proceso judicial. Amparo ley 16.986 Proteccion del derecho constitucional Conducta administrativa arbitraria Orden de afiliacion

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, María Eugenia Novelli, demanda a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) por la omisión en su afiliación y alta médica, pese a pagar aportes mensuales y haber optado por esa obra social en agosto de 2024.
- La demandada argumenta que la actora ya está afiliada y que la conducta administrativa fue adecuada, señalando que la documentación y los trámites fueron realizados en tiempo y forma.
- La sentencia sostiene que, si bien la actora comenzó a aportar en 2024, la documentación aportada corresponde a una afiliación anterior, no vinculada con la pretensión actual, y que la conducta de la obra social fue arbitraria al no proceder a la afiliación en el tiempo debido.
- La decisión judicial concluye que la actora se encuentra en condiciones de ser afiliada y ordena a la demandada proceder inmediatamente a incorporarla como afiliada titular, con costas a la demandada vencida.
- Se destacan los fundamentos jurídicos en el análisis del derecho constitucional y la normativa de salud, señalando que "el objeto del amparo se encuentra agotado" y que "la vía elegida es la más adecuada para garantizar el derecho a la salud".

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