TURCHI, STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Paraná rechazó parcialmente la apelación de ANSES y confirmó la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, respecto a la inaplicabilidad del índice ISBIC para la actualización de aportes hasta febrero de 2009, dejando a resguardo el derecho de la demandada a plantear la cuestión en la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, beneficiaria previsional bajo la ley 24.241, interpuso demanda contra la ANSES por reajuste y movilidad de haberes. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando aplicar el índice ISBIC hasta febrero de 2009 para la actualización, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. La ANSES interpuso recurso de apelación, que fue rechazado, confirmando la sentencia. La Cámara consideró que la normativa dictada por la ANSES y resoluciones ministeriales que se opongan a la utilización del índice ISBIC son inválidas, y que las normas en la materia deben ajustarse a los precedentes de la CSJN, en particular los fallos “Elliff”, “Blanco” y “Quiroga”. Además, rechazó el planteo respecto a la inaplicabilidad del índice por la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.241, y el cuestionamiento sobre la retención del impuesto a las ganancias, remitiéndose a jurisprudencia que avala su constitucionalidad. Finalmente, confirmó la imposición de costas a la ANSES y dejó a resguardo el derecho de la parte demandada a plantear en la liquidación la aplicación del precedente “Villanustre”.
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